* HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS.
La Orden de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado»
del 6), reguló la convalidación de estudios del sistema educativo belga con los
correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria de la anterior ordenación
del sistema educativo.
La progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes
a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la
conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes
de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados
en diversas Ordenes dictadas con anterioridad.
Surge así la
Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de
8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados
criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias
con los correspondientes españoles.
Dicha Orden procede ya en su anexo 1 a establecer, con referencia
al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes
a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II
viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentra Bélgica, cuyas
equivalencias respecto de los estudios españoles se regulan por disposiciones
específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera,
seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios
correspondientes a la anterior ordenación.
Por ello, procede ahora regular las equivalencias de los
títulos y estudios no universitarios seguidos conforme al sistema educativo de
Bélgica con los españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
recogiendo, al mismo tiempo, las modificaciones producidas en el sistema
educativo belga.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado
y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto
104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de Educación no Universitaria, dispongo:
Primero.
La convalidación de estudios y la homologación de
certificados, títulos o diplomas obtenidos con forme al sistema educativo de
Bélgica por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachillerato se regirá por la siguiente tabla de equivalencias:
-Sistema educativo belga
Sistema educativo español
-Tercero de Enseñanza Secundaria Tercero de ESO
-Cuarto de Enseñanza Secundaria y Certificado de E. Secundaria de Segundo Grado
-Cuarto de ESO y Título de Graduado en ESO
-Quinto de Enseñanza Secundaria (enseñanza general o técnica o artística)
Primero de Bachillerato.
-Sexto de Enseñanza
Secundaria (enseñanza general o técnica o artística) y certificado de E.
Secundaria Superior Segundo de Bachillerato y título de Bachiller
Segundo—Para la aplicación de la
tabla que figura en el apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los cursos del sistema educativo belga se refieren, tanto a los cursos de
enseñanza secundaria tipo «1» o «Enseñanza tradicional», como a los de la
enseñanza secundaria de tipo «II» o «enseñanza renovada».
b) La tabla no es aplicable para la convalidación u homologación de la Enseñanza Secundaria
Profesional del sistema educativo belga por los cursos 1º y 2º de Bachillerato
y homologación al título de Bachiller del sistema educativo español.
c) El Certificado de Enseñanza Secundaria Superior que se indica en la tabla,
se refiere al Certificat de ‘En seignement Secondaire Supérieur de la Comunidad Francófona,
al Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundárunterrichts de la Comunidad Germanófona
y al Diploma van Secundair Onderwijs de la Comunidad Flamenca.
¿Qué es el Espacio
Europeo de Educación Superior?
Es un proyecto, impulsado por la Union Europea, para armonizar los sistemas universitarios europeos de manera que todos ellos tengan una estructura homogénea de títulos de grado y postgrado, es decir, una misma valoracion de la carga lectiva de los estudios , cursos, asignaturas, calificaciones y una estructura de titulaciones de formación continua fácilmente entendible por todos los Estados miembros.